Uruguay fija el IMESI del auto eléctrico por precio de importación: 0 % hasta U$S 19.000 de valor en aduana, 5 % hasta 27.000 y 9 % por encima
Uruguay no retira el 0 % de IMESI del vehículo eléctrico: lo condiciona al valor en aduana en ocasión de la importación. El Decreto 147/026, promulgado el 30 de junio de 2026 y publicado el 3 de julio en el Diario Oficial, fija tres franjas para la Categoría F que rigen desde el 1 de enero de 2027, y la tasa de cada franja se aplica al vehículo entero.

Planta solar fotovoltaica. Foto: banco de imágenes
La norma existe desde junio y cobra desde enero, sin escalonamiento temporal. Se publicó en el Diario Oficial N° 31.948, carillas 224 y 225, y modifica el artículo 35 del Decreto 96/990.
Tres franjas de precio, y el 0 % sobrevive entero en la primera
| Valor en aduana en ocasión de la importación | Tasa de IMESI del vehículo eléctrico |
|---|---|
| No supera los U$S 19.000 (19.000 incluido) | 0 % |
| Superior a U$S 19.000 y no excede los U$S 27.000 | 5 % |
| Supera los U$S 27.000 | 9 % |
Para el eléctrico, el precio de importación es el único criterio que opera: las tres tablas subdividen la Categoría F en seis rangos de cilindrada, de F1 a F6, y en esas seis filas la columna «Vehículos Eléctricos» dice «No aplica». La franja intermedia mide 8.000 dólares de ancho, resta de Circuito.
El criterio venía habilitado por ley: el Título 11 del Texto Ordenado 2023, que el decreto invoca, faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas según factores «tales como el precio corriente de plaza o el valor en aduana».
El umbral es un salto, no un tramo marginal
Los tres literales fijan la tasa según dónde caiga el valor en aduana, sin regla de excedente: a diferencia de un impuesto marginal, la franja define la tasa de todo el vehículo. Alrededor del primer umbral la distancia es de 0 a 5 puntos de tasa; alrededor del segundo, de 5 a 9. De 5 % a 9 % la tasa se multiplica por 1,8, y de 0 % a 5 % no admite multiplicador: ahí la escalera pega el salto más duro. Son operaciones de Circuito sobre el articulado, en puntos porcentuales, porque el decreto fija alícuota y franja y no la base imponible.
Para quien arma catálogo de importación, el texto crea un incentivo a ubicar cada modelo por debajo de cada umbral: la tasa no la decide el modelo, sino de qué lado cae.
Lo que corregimos de nuestra pieza del 19 de agosto
El 19 de agosto de 2026, en nuestra comparación regional de penetración de electrificados, escribimos que Uruguay «ya está saliendo» del incentivo. El decreto no lo retira, lo escalona: conserva el 0 % hasta U$S 19.000 y grava por encima con 5 % y 9 %, tasas que en cada franja siguen por debajo de las de cualquier híbrido. También fechamos mal la norma, el 1 de julio de 2026, y la citamos sin número, por su comunicación oficial: es el Decreto 147/026, abierto en IMPO el 12 de septiembre de 2026. Las tasas y la vigencia que dimos coinciden con el texto oficial; los umbrales se escriben aquí como en el decreto, por «superior a».
La jerarquía entre tecnologías se conserva en las tres franjas
En la franja de más de U$S 27.000, el eléctrico paga 9 % y el híbrido mejor tratado de esa franja, 11 %: dos puntos a favor del eléctrico. La distancia máxima dentro de la Categoría F es de 34,5 puntos, entre el eléctrico de la franja baja y un híbrido de más de 2.500 c.c., que paga 34,50 % en las tres franjas. Ambas restas son de Circuito.
El decreto reescribió además la grilla completa de híbridos, y ahí la diferencia se vuelve regla de cálculo: al eléctrico se le mide solo el precio; al híbrido, además, la cilindrada y la subcategoría.
Qué obliga desde enero, y a quién
El universo es la Categoría F: automóviles de pasajeros y sus derivados, incluidas camionetas rurales y tipo minibús, carros de golf, triciclos motorizados de tres o más plazas y ómnibus no incluidos en la categoría C. Los utilitarios quedan fuera.
La decisión operativa antes del 1 de enero es una sola: dónde cae el valor en aduana de cada modelo respecto de 19.000 y 27.000 dólares. Los umbrales son cifras fijas, sin indexación ni plazo de revisión, así que cualquier movimiento futuro de precios cruza la frontera sin que la frontera se mueva. Y el decreto vuelve central un dato que ni el decreto ni sus considerandos traen: cuántos vehículos entran en cada franja.
Lo que viaja fuera de Uruguay no es una cifra, es un diseño normativo: un incentivo condicionado por precio de importación y no por tecnología, con la tasa aplicada al vehículo entero.
- Decreto N° 147/026 del Poder Ejecutivo de Uruguay, de 30 de junio de 2026, publicado en el Diario Oficial N° 31.948 del 3 de julio de 2026, carillas 224 y 225, sección «Último Momento», firmado por Yamandú Orsi, Gabriel Oddone y Fernanda Cardona: vigencia y umbrales (artículo 1°), tasas de eléctricos e híbridos (tablas de los literales a, b y c), base legal (Título 11 del Texto Ordenado 2023) y norma modificada (artículo 35 del Decreto 96/990, en la redacción dada por el Decreto 390/021). Acto medido: tasas de IMESI de los vehículos de pasajeros de la Categoría F con motorización eléctrica o híbrida, por franja de valor en aduana, vigentes a partir del 1 de enero de 2027. Universo: Categoría F, que excluye utilitarios. Consultado en IMPO el 12 de septiembre de 2026 y revisado el 24 de septiembre, sin nota de derogación, modificación ni suspensión. Las tablas de tasas no figuran en el texto consolidado y se leyeron en el facsímil del Diario Oficial, que es el documento que las contiene.



