El 43,8 % de los vehículos nuevos matriculados en Colombia en el primer semestre de 2026 fue eléctrico o híbrido
Fenalco y ANDI cuentan sobre el RUNT 157.620 vehículos nuevos matriculados en Colombia entre enero y junio de 2026, y 69.082 de ellos fueron eléctricos o híbridos: 24.477 eléctricos y 44.605 híbridos, 15,5 % y 28,3 % del total.

Estación de carga para vehículos eléctricos. Foto: banco de imágenes
Cuatro mercados, cada uno con la cifra y el universo de su propio gremio
| País | Eléctricos e híbridos sobre vehículos nuevos, enero a junio de 2026 | Universo | Gremio y registro |
|---|---|---|---|
| Colombia | 43,8 % | Vehículos nuevos matriculados | Fenalco y ANDI, sobre RUNT |
| Ecuador | 25,1 % | Todos los segmentos, con bus y camión | AEADE, sobre SRI |
| Brasil | 16 % | Livianos, sin híbridos ligeros | ABVE |
| Perú | 5,9 % | Livianos y pesados | AAP, sobre SUNARP |
Las cuatro cifras cubren el mismo semestre y cada una mide su propio universo. Brasil deja fuera el híbrido ligero. Ecuador y Perú cuentan camiones y buses en el denominador. Fenalco y ANDI publican sus híbridos como un solo grupo, sin separar el ligero del enchufable; qué distingue a cada tecnología está en el explicador de las cinco tecnologías.
Chile mide otra cosa. La ANAC publica la cuota de enchufables, 6,5 % de los livianos y medianos del semestre, y en ese reparto cuenta a los híbridos no enchufables junto a los de combustión.
Dentro del 43,8 % colombiano, uno de cada tres es eléctrico
Los 24.477 eléctricos son el 35,4 % de los 69.082 electrificados colombianos del semestre, cálculo de Circuito sobre las cifras de Fenalco y ANDI. Crecieron 235,5 % frente al primer semestre de 2025, y los híbridos, 74,6 %.
Colombia legisló con la Ley 1964 de 2019; Uruguay reescribe su IMESI por precio
Colombia legisló. La Ley 1964 de 2019 limita el impuesto vehicular de los eléctricos a 1 % del valor comercial (art. 3) y los exime de las restricciones de circulación, como el pico y placa (art. 6). Obliga al Gobierno nacional, a los municipios de categoría 1 y especial, salvo Tumaco y Buenaventura, y a los prestadores de transporte público a que al menos 30 % de los vehículos que compren o contraten cada año sean eléctricos, en un plazo de seis años (art. 8). Y exige acometida de carga en los edificios residenciales y comerciales que pidan licencia desde su vigencia, salvo vivienda de interés social (art. 10). Es política de precio, de circulación, de compra pública y de infraestructura a la vez.
Uruguay escalona su incentivo por precio. El Decreto 147/026, del 30 de junio de 2026, fija desde el 1 de enero de 2027 el IMESI de los autos eléctricos por valor en aduana: 0 % hasta 19.000 dólares, 5 % por encima de 19.000 y hasta 27.000, y 9 % por encima de 27.000. El 0 % queda para la franja de hasta 19.000 dólares.
Qué muestran las dos normas
Dos palancas distintas y fechadas. Colombia reúne en una ley impuesto, circulación, compra pública e infraestructura de carga. Uruguay ajusta un impuesto específico por tramo de precio de importación y deja en 0 % la franja de entrada. Un incentivo, una vez dado, puede reescribirse por tramos: el decreto uruguayo es de este año.
Nota de corrección (29.09.2026). Una versión anterior comparaba seis mercados con cifras sin período, universo ni registro para cinco de ellos. Ahora cada país lleva la cifra de su propio gremio: Ecuador pasa de 24 % a 25,1 %, Brasil se mantiene en 16 % sobre livianos, y Uruguay y Chile salen de la tabla. Corregimos también que la cifra colombiana contara solo livianos, que el desglose colombiano fuera cálculo propio, el contenido de la Ley 1964, que no fija arancel ni IVA, la fecha y el alcance del decreto uruguayo, del 30 de junio, que escalona el incentivo y no lo retira, y que la distancia con Perú fuera en parte efecto del denominador. Lo corregimos a la vista y no en silencio, que es la misma regla que aplicamos a cualquier otro dato.
- Colombia: ANDI, «ANDI y FENALCO destacan el crecimiento del sector automotor y el avance de la movilidad sostenible durante el primer semestre de 2026», 01.07.2026, y Fenalco, Informe Vehículos Eléctricos e Híbridos Junio 2026, sobre registros del RUNT
- Ecuador: AEADE, Boletín de ventas para prensa, junio 2026, p. 3 y 16, sobre datos del SRI
- Brasil: ABVE, «De cada 100 veículos leves vendidos no Brasil no primeiro semestre, 16 foram eletrificados», 06.07.2026
- Chile: ANAC, Informe Cero y Bajas Emisiones, junio de 2026, p. 2 y 7, sobre Registro Civil
- Perú: AAP, Informe del Sector Automotor, edición de julio de 2026 con datos a junio, p. 4, 7 y 51, sobre SUNARP
- Ley 1964 de 2019 de Colombia, arts. 3, 6, 8 y 10, texto de la Secretaría del Senado
- Decreto 147/026 del Poder Ejecutivo de Uruguay, del 30.06.2026, publicado en el Diario Oficial N° 31.948 del 03.07.2026 (IMPO). Cálculo de Circuito: 35,4 % de eléctricos dentro del total colombiano de electrificados.






