Buenos Aires crea el autogenerador comunitario: las cooperativas eléctricas podrán generar renovables para sus usuarios
Las cooperativas eléctricas de la provincia de Buenos Aires que distribuyen energía como concesionarios municipales pueden también producirla, exclusivamente con fuentes renovables, para sus asociados y usuarios. Lo establece la Ley 15.665, sancionada el 6 de octubre y promulgada y publicada el 30 de octubre de 2026, que modifica el Marco Regulatorio Eléctrico provincial (Ley 11.769) y la Ley 14.838 de adhesión al régimen de renovables.

Imagen referencial de una red de distribución. Foto: banco de imágenes
La ley entró en vigencia al día siguiente de su promulgación. Cada autogenerador comunitario requiere autorización de la autoridad de aplicación.
Un agente nuevo: el autogenerador comunitario
La norma incorpora un agente nuevo. El artículo 4 de la Ley 15.665, que reforma el artículo 8 de la Ley 11.769, define al autogenerador comunitario como el concesionario municipal que produce energía eléctrica exclusivamente a partir de fuentes renovables, destinada total o parcialmente a sus asociados y usuarios, con autorización de la autoridad de aplicación.
| Artículo de la Ley 15.665 | Cambio |
|---|---|
| 1 | La autogeneración comunitaria se considera parte del servicio público |
| 2 | Redefine los objetivos de la política eléctrica, entre ellos promover fabricantes bonaerenses de equipos |
| 3 | Incluye al autogenerador comunitario entre los agentes |
| 4 | Define la figura |
| 5 | Autoriza a cooperativas y sociedades de economía mixta y permite asociarse |
| 6 | Las hace beneficiarias de la Ley 14.838 |
| 7 | Encarga líneas de crédito del Banco Provincia |
Vender excedentes como fin último exige una sociedad anónima
El artículo 5 fija la condición más relevante para estructurar un proyecto. La energía generada debe destinarse total o parcialmente a abastecer a asociados y usuarios en el área de concesión. Cuando el fin último sea comercializar los excedentes, los concesionarios deberán organizarse como sociedades anónimas, conforme a la normativa nacional.
La ley también autoriza a dos o más concesionarios municipales a asociarse para actuar como autogeneradores comunitarios.
El Ejecutivo promoverá créditos del Banco Provincia para equipos de origen nacional
El artículo 7 dispone que el Poder Ejecutivo promoverá, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especiales a largo plazo y baja tasa para adquirir partes, componentes y equipos de origen nacional. Se conecta con el objetivo de promover fabricantes bonaerenses. Quien proyecte una central deberá comparar ese financiamiento contra equipos importados sin esa línea.
Las cooperativas quedan autorizadas a generar con renovables en su área de concesión
Para una cooperativa, la ley autoriza producir una parte de su energía en su propia área. Para desarrolladores, constructores y fabricantes nacionales aparece un cliente potencial y disperso. La ley fija el marco legal y deja el volumen por definir: sus artículos establecen reglas, sin metas de potencia ni presupuesto.
Los tres datos que dimensionarán el mercado son los criterios de la autoridad de aplicación, las condiciones del crédito y el primer proyecto autorizado bajo la figura.
- Provincia de Buenos Aires, Ley 15665, Boletín Oficial N.° 30353, 30 de octubre de 2026, ficha y texto completo. Universo: concesionarios municipales del servicio de distribución eléctrica en la provincia de Buenos Aires.






