Unas 1,5 mil centrales concentran más de 20 de los 33 GW que alcanzaría la propuesta de ANEEL en Brasil, y unas 68 mil minigeraciones, más de 13
La Consulta Pública 033/2026 de ANEEL sobre observabilidad, operabilidad y controlabilidad de los recursos energéticos distribuidos abre hoy, 10 de septiembre de 2026, sus contribuciones, y la alternativa que su análisis de impacto recomienda alcanzaría a unas 70 mil instalaciones ya conectadas con más de 33 GW de potencia instalada. Ese total no se reparte parejo: unas 1,5 mil centrales de generación distribuida clasificadas como Tipo III llevan más de 20 GW y son el 2,1 % de las instalaciones alcanzadas, mientras las cerca de 68 mil minigeraciones restantes, el 97,9 % por diferencia, aportan más de 13 GW.

Red eléctrica de distribución urbana. Foto: banco de imágenes
La decisión se tomó en el ítem 5 de la 18ª Reunião Pública Ordinária da Diretoria de 2026, proceso 48500.002211/2026-10, con voto de la relatora, la Diretora Agnes Maria de Aragão da Costa, firmado el 9 de septiembre. Lo que se consulta durante 60 días, hasta el 9 de noviembre de 2026 y por el canal cp033_2026@aneel.gov.br, es la reescritura del Módulo 3 del PRODIST, el reglamento de distribución brasileño, para fijar requisitos sobre generación distribuida, almacenamiento, cargas controlables y vehículos eléctricos, con mención expresa a V2G, V2X, electrolizadores de hidrógeno y microrredes.
El 2,1 % de las instalaciones alcanzadas lleva el 61 % de la potencia
El análisis de impacto regulatorio evaluó cinco alternativas y recomienda una, la Alternativa 2, la única que el voto describe y cuantifica. Su alcance sobre el parque existente está en dos líneas, los párrafos 69 y 70.
| Segmento del parque ya conectado | Instalaciones | Potencia instalada | Peso en instalaciones | Peso en potencia |
|---|---|---|---|---|
| Centrales de GD clasificadas como Tipo III | aprox. 1,5 mil | más de 20 GW | 2,1 % | 61 % |
| Minigeraciones distribuidas | aprox. 68 mil | más de 13 GW | 97,9 % (por diferencia) | 39 % |
| Total alcanzado por la alternativa recomendada | aprox. 70 mil | más de 33 GW | 100 % | 100 % |
Las columnas de instalaciones y de potencia están literales en los párrafos 69 y 70 del voto. Las de peso son cálculo de Circuito sobre esas mismas cifras: 1.500 entre 70.000 da 2,1 %, y 20 entre 33 da 61 %; los pesos restantes, 97,9 % y 39 %, se obtienen por diferencia, porque el voto redondea a 70 mil un total que sus dos segmentos suman en 69,5 mil.
Repartido parejo, el parque alcanzado daría unos 471 kW por instalación, y no lo está: cada central Tipo III promedia unos 13,3 MW y cada minigeración alcanzada, unos 191 kW, con el mismo cálculo de Circuito. Quien lea «33 GW» como una masa uniforme de instalaciones pequeñas está leyendo otra cosa: seis de cada diez de esos gigavatios caben en mil quinientas centrales.
Alcanza a todas las conexiones nuevas y a dos segmentos del parque instalado
La alternativa recomendada aplica los nuevos requisitos a todas las conexiones nuevas y, sobre el parque ya instalado, solo a las minigeraciones y a las centrales Tipo III: deja fuera a los 4,31 millones de microgeradores existentes, aproximadamente 62 por cada instalación alcanzada (4.310.000 entre 70.000, cálculo de Circuito). El voto cuenta ese universo en unidades y no publica su potencia agregada, ni abre los 33 GW por estado, distribuidora, tecnología o año de conexión: el único corte disponible hoy es el de centrales Tipo III frente a minigeração. Tampoco define en kilovatios qué es una central Tipo III, y por eso esta pieza usa la expresión del documento sin traducirla.
Entre los requisitos propuestos está la limitación coordinada de la inyección de potencia
El paquete que se consulta incluye interoperabilidad, telecomando, requisitos de calidad de energía y capacidad de limitación coordinada de la inyección de potencia activa, con certificación y ensayos que remiten a INMETRO, ANATEL, ABNT y la Rede Brasileira de Laboratórios de Ensaios.
Esa pieza de limitación tiene dos antecedentes fechados en el expediente. El ONS reportó el 11 de agosto de 2025 impactos de la micro y minigeração distribuida en el Sistema Interligado Nacional en situaciones de baja carga y recomendó avanzar en la regulación «inclusive para ações emergenciais de corte de geração distribuída», y la Procuraduría Federal junto a ANEEL examinó el 13 de febrero de 2026, en el Parecer nº 00010/2026, la posibilidad de cortes físicos en micro y minigeração por seguridad operativa. La base legal ya está vigente: la Lei nº 15.269 del 24 de noviembre de 2025 habilitó a ANEEL, en el artículo 9º de la Lei nº 9.648/1998, a fijar requisitos de control, capacidad, flexibilidad y almacenamiento.
Lo que hay es una consulta abierta, y el voto lo dice con esas palabras
El documento separa el trámite de la regla en su párrafo 68: «A recomendação da AIR não constitui, nesta etapa, decisão quanto à aplicação dos requisitos ao parque existente, mas alternativa regulatória submetida à apreciação dos interessados». El voto no fija plazos de adecuación y la consulta pide a los agentes lo que hoy no está publicado: los costos y desafíos técnicos de adecuar el parque existente y los costos estimados de implementar la interoperabilidad por rango de potencia y por tecnología.
La unidad cambia cualquier comparación. El voto define «potência instalada», en su nota al pie 11, como la potencia eléctrica activa nominal en corriente alterna del equipo de conversión que hace la interfaz con la red, con independencia de la potencia de las fuentes primarias, del almacenamiento o de las cargas asociadas. Los 33 GW no son comparables, por tanto, con series de capacidad fotovoltaica publicadas en pico.
Qué mirar si la decisión pasa por su mesa
Para quien regula, opera una distribuidora o vende equipos de conversión y almacenamiento en Brasil, la concentración es lo accionable: la adecuación del parque existente que se discute hasta el 9 de noviembre se juega, en potencia, en mil quinientas centrales, y en número de instalaciones, en sesenta y ocho mil. Son dos problemas distintos dentro del mismo expediente, y las contribuciones sobre costos y plazos se responden distinto según en cuál esté cada agente. Al resto de la región no le viaja la cifra brasileña, sino el precedente de un regulador poniendo por escrito el tamaño del parque que quiere volver observable y controlable, algo que otros registros de generación distribuida, como el dominicano, publican con otro detalle y para otro fin.
- ANEEL, Voto de la 18ª Reunião Pública Ordinária da Diretoria de 2026, ítem 5, proceso 48500.002211/2026-10, relatora Diretora Agnes Maria de Aragão da Costa, firmado el 9 de septiembre de 2026: alcance cuantificado de la alternativa recomendada por el Relatório de Análise de Impacto Regulatório sobre el parque existente (¶69 y ¶70), requisitos propuestos (¶16, ¶27, ¶41 y ¶46), alternativas evaluadas por el análisis de impacto (¶67), estado del trámite (¶68), información pedida a los agentes (¶49), plazo y fechas de la consulta (¶19, ¶75 y ¶77), definición de potencia instalada (nota al pie 11) y expediente normativo con hitos fechados entre julio de 2025 y septiembre de 2026. Complementado con la nota institucional de ANEEL del 8 de septiembre de 2026 sobre la Consulta Pública 033/2026, abierta del 10 de septiembre al 9 de noviembre de 2026, de donde salen el número de la consulta y el correo de contribuciones. Universo: recursos energéticos distribuidos conectados a redes de distribución en Brasil, en el recorte que define la alternativa recomendada por el análisis de impacto regulatorio.
Reserva. Los porcentajes de 2,1 %, 97,9 %, 61 % y 39 %, las potencias medias de 471 kW, 13,3 MW y 191 kW y la proporción de aproximadamente 62 microgeradores por instalación alcanzada son cálculos de Circuito sobre las cifras del voto, hechos con los valores que el propio documento declara como aproximados. El voto no declara la fecha de corte de las cifras del parque existente, que provienen del Relatório de Análise de Impacto Regulatório adjunto al proceso.






